CORPORACIÓN INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ALTOS ESTUDIOS –ILAE–  ESTATUTOS GENERALES   CAPÃTULO PRIMERO Nombre, naturaleza, objeto social, domicilio, duración y patrimonio  ArtÃculo 1.º Nombre y Naturaleza JurÃdica.- La Corporación Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE– es una entidad sin ánimo de lucro, de interés común, organizada como una corporación de acuerdo con la ley civil colombiana.  ArtÃculo 2.º Objeto Social.- La actividad social primordial del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE– consiste en la realización de investigaciones académicas y cientÃficas, la producción intelectual, la socialización de resultados de investigación, la generación de nuevos conocimientos y de un pensamiento en los campos social, polÃtico, económico y cultural, que contribuyan al bienestar de las sociedades latinoamericanas, la protección de los derechos fundamentales, el fortalecimiento de la democracia, la promoción de la participación ciudadana y la consolidación en América Latina de la figura del Estado social de derecho.  Las actividades del Instituto como parte de su aporte al desarrollo social, están circunscritas en los lineamientos dados por el artÃculo 359 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016. Estas actividades de manera especÃfica se refieren a lo preceptuado en los numerales 1.c; 1.d; 5.a; 5.b; 5.c; 6; 7; 10; 11 y 12 del artÃculo 359 de dicho Estatuto.  ArtÃculo 2.º bis: Cómo se desarrolla el objeto social.- Para la difusión de los resultados de sus trabajos de investigación, el ILAE podrá llevar a cabo eventos académicos, foros, debates, seminarios y congresos, al igual que editar, publicar, grabar, imprimir, distribuir, vender y reproducir por cualquier medio los libros, artÃculos, colecciones y, en términos generales, documentos, que genere con resultados de investigación o destinados a popularizar o difundir sus productos de investigación, ensayos y producción intelectual gestada en desarrollo de su objeto social.  El ILAE podrá ofrecer, previo convenio con universidades o instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, programas, de acuerdo con lo prescrito en el artÃculo 125 de la Ley 30 de 1992 que textualmente dice “ArtÃculo 125. Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer previo convenio con universidades y conjuntamente con estas, programas de formaciónâ€. Podrá ofrecer programas de educación no formal y otros programas académicos en convenio con instituciones de educación superior.  El ILAE podrá realizar labores de asesorÃa y consultorÃa a los sectores público y privado, a nivel nacional e internacional, mediante contratación directa, concursos o licitaciones, con el fin de dar aplicación práctica a los conocimientos de los integrantes de sus equipos y grupos de investigación, utilizar y aprovechar los resultados de investigación generados e, igualmente, podrá cobrar por sus servicios.  Para la realización de su objeto social el ILAE podrá celebrar convenios o acuerdos de cooperación con otros institutos de investigación, entidades de cooperación, agencias o empresas de consultorÃa o asesorÃa, entidades públicas, universidades, instituciones universitarias y, en general, instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras.  Para la ejecución de su objeto social el ILAE podrá celebrar toda clase de contratos, civiles o laborales, de acuerdo con la ley nacional o extranjera, arrendar, hipotecar, comprar y vender bienes y servicios, realizar inversiones, adquirir créditos y contraer obligaciones, recibir aportes y donaciones, al igual que celebrar todos los actos, convenios, pactos o contratos que sirvan para el desarrollo de su objeto, o para la más eficiente y rentable administración de su patrimonio o bienes.  ArtÃculo 3.º Domicilio.- El ILAE tiene su domicilio social en Bogotá D. C., República de Colombia, pero podrá abrir oficinas u organizar agencias o sucursales en otros municipios o distritos de Colombia o en el exterior.  ArtÃculo 4.º Duración.- El ILAE se constituye por un término cien (100) años, pero su Sala General podrá determinar la disolución y liquidación anticipada de la entidad o decidir sobre la prorroga de su existencia.  ArtÃculo 5.º Patrimonio.- El ILAE se conforma con un patrimonio de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, que han sido aportados por sus asociados y pagados en su totalidad al momento de la constitución. El patrimonio se integra además por los aportes subsiguientes, los bienes y derechos que adquiera o reciba a cualquier tÃtulo durante su existencia, junto a los réditos, mejoras y valorizaciones que se deriven de la administración de sus bienes.   CAPÃTULO SEGUNDO De los asociados  ArtÃculo 6.º Asociados Fundadores y Adherentes.- Son asociados fundadores del ILAE las personas naturales o jurÃdicas, nacionales o extranjeras, que concurran como tales al acto de su constitución o Corporación. Son asociados adherentes del ILAE las personas naturales o jurÃdicas, nacionales o extranjeras, que sean admitidas como asociados después de la constitución del ILAE, por el voto de la mayorÃa simple de integrantes o miembros de la Sala General o asamblea general de asociados. Los asociados fundadores y los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones.  ArtÃculo 7.º Pérdida del Carácter de asociados.- La condición de asociado se pierde por las siguientes razones: Â
 PARÃGRAFO.- En caso de perder la condición de asociado, en razón de cualquiera de las causales anteriores, no habrá lugar bajo ninguna circunstancia a reembolso o restitución de los aportes pagados o las donaciones realizadas al ILAE.  ArtÃculo 8.º Derechos de los Asociados.- Son derechos de los asociados del ILAE: Â
  CAPÃTULO TERCERO De la Sala General  ArtÃculo 9.º La Sala General.- La Sala General es el máximo órgano de gobierno del ILAE, se integra por la reunión de los asociados en asamblea. Habrá quórum en la Sala General para deliberar y decidir cuando estén presentes los asociados que representen, por lo menos, la mayorÃa simple de la totalidad de los votos que integran la Sala General. Todas las decisiones se adoptarán por mayorÃa simple del total de votos que integran la Sala General. Los asociados podrán designar apoderados para que los representen en las sesiones de la Sala General.  ArtÃculo 10.º Funciones de la Sala General.- La Sala General sesionará en asamblea, con la finalidad de: Â
 ArtÃculo 11. Integración de la Junta Directiva.- En sesión de la Sala General, cada uno de los asociados tendrá derecho a designar un miembro de la Junta Directiva por periodo de cuatro (4) años, sin perjuicio de su prerrogativa de revocar en cualquier tiempo ese nombramiento y elegir al reemplazo, aun sin necesidad de convocar a asamblea a la Sala General. El asociados, o su representante legal cuando se trata de una persona jurÃdica, podrá integrar la Junta Directiva en forma personal.  ArtÃculo 12. Convocatoria a Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias de la Sala General podrán ser convocadas, previa citación escrita dirigida a todos los asociados y al Director General, por invitación suscrita por tres (3) asociados del ILAE o remitida por el Director General, para tratar cualquiera de los asuntos que son de competencia de la Sala General.  ArtÃculo 13. No Realización de la Sesión Ordinaria.- Cuando no se lleve a cabo la sesión ordinaria de la Sala General, sea que no haya sido convocada o que a pesar de serlo no se reúna el quórum para deliberar y decidir, la Sala General podrá sesionar por derecho propio, en las oficinas de ILAE o en el lugar que se indique en la convocatoria, con cualquier quórum.   CAPÃTULO CUARTO De la Junta Directiva  ArtÃculo 14. Integración.- La Junta Directiva del ILAE se conformará por un representante de cada uno de los asociados, que el asociado nombrará o revocará en Sesión de la Sala General o al margen de ella, en cualquier tiempo.  Los asociados del ILAE podrán designarse a sà mismos o a sus representantes legales, en el caso de asociados que sean personas jurÃdicas, como miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá sesionar y adoptar todas sus decisiones con la mitad más uno de los votos que la integran. Los miembros de la Junta Directiva podrán otorgar poder a otro miembro de la Junta o a un tercero para que los represente.  ArtÃculo 15. Atribuciones.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: Â
 ArtÃculo 16. Sesiones.- La Junta Directiva del ILAE se reunirá cada vez que sea convocado por el Director General o a solicitud de tres (3) de sus integrantes dirigida, por escrito, al Director General. La Junta Directiva podrá deliberar y decidir con la mayorÃa simple de sus integrantes. Cuando el Director General elegido por la Junta Directiva sea además integrante de ella, podrá votar como miembro activo de la Junta Directiva y su presencia se contabilizará para determinar el quórum necesario para deliberar y decidir. Cuando el Director General electo no sea miembro de la Junta Directiva tendrá voz, pero no voto en sus decisiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Director General.   CAPÃTULO QUINTO Del Director General  ArtÃculo 17. Designación.- El Director General del ILAE será elegido por la Junta Directiva por periodos de cuatro (4) años, aunque podrá ser reelegido en forma ininterrumpida o su designación revocada en cualquier tiempo.  ArtÃculo 18. Funciones.- El Director General es el representante legal del ILAE y, en su nombre y representación, tiene facultades para: Â
  CAPÃTULO SEXTO Otras Disposiciones  ArtÃculo 19. Distribución de excedentes.- Los excedentes que se obtengan al final de cada ejercicio no serán bajo ninguna circunstancia o modalidad distribuidos ni directa ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación, entre sus asociados.  Los excedentes serán reinvertidos en las actividades propias del objeto social, de acuerdo con un plan de inversión que será presentado para su aprobación en cada reunión anual de Sala General y a su vez, en el informe de gestión anual presentado por el Director General, se presentará su ejecución.  ArtÃculo 19 bis. Disolución y Liquidación.- El ILAE se disolverá y liquidará cuando: Â
 Verificada alguna de las hipótesis anteriores, la Sala General nombrará al Liquidador por decisión de la mayorÃa simple de los votos que integran la Sala General. El Liquidador deberá presentar para aprobación de la Sala General, por decisión de la mayorÃa simple de los votos que la integran, el informe de la liquidación.  ArtÃculo 20. Destino de los Bienes en Caso de Liquidación.- Aprobada la disolución y liquidación del ILAE, los bienes remanentes que queden después de la cancelación de las obligaciones contraÃdas por la entidad se entregarán en donación al Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos -ILSA-, entidad sin ánimo de lucro y de utilidad común que se encuentra legalmente constituida.  ArtÃculo 21. Revisor Fiscal.- El Revisor Fiscal será elegido en sesión de la Sala General de ILAE, por periodos de dos (2) años, por el voto favorable de la mayorÃa simple de la totalidad de los votos que integran la Sala General. Para ser elegido Revisor Fiscal es indispensable ser contador público titulado, estar inscrito en el registro nacional de contadores y no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.  El Revisor Fiscal presentará informe anual de su gestión ante la Sala General en la sesión ordinaria, inspeccionará las cuentas de la entidad y velará por el cumplimiento de su objeto social y por la integridad del patrimonio de la institución. Las atribuciones y deberes del Revisor Fiscal, al igual que el desempeño de sus funciones, se orientarán por las normas previstas en el Código de Comercio y en sus leyes complementarias para los revisores fiscales en las sociedades anónimas.  ArtÃculo 22. Tribunal de Arbitramento.- Cuando quiera que existan conflictos entre asociados del ILAE, los cuales no hayan podido zanjarse con la mediación amigable de la Junta Directiva y del Director General, se integrará un Tribunal de Arbitramento que decidirá y resolverá el conflicto. El Tribunal se integrará por tres (3) miembros. Cada una de las partes involucradas en el conflicto nombrará un árbitro y éstos, de manera conjunta, elegirán al tercer árbitro dentro de los quince (15) dÃas siguientes a su nombramiento. Si los árbitros de las partes no se ponen de acuerdo para designar al tercer árbitro dentro del plazo fijado, el Director General procederá a hacerlo. El laudo del Tribunal de Arbitramento será obligatorio para las partes del ILAE.  PARÃGRAFO.- Las actividades de la entidad, de acuerdo con la naturaleza de su objeto, estarán sujetas a la vigilancia de la Subdirección de Personas JurÃdicas de la AlcaldÃa Mayor de Bogotá D. C. o de la entidad que haga sus veces, lo mismo que de las autoridades nacionales y distritales que de acuerdo con la ley posean competencias de inspección y vigilancia.  Los presentes Estatutos Generales modificados corresponden a los aprobados por la Sala General en Asamblea realizada en la ciudad de Bogotá, D. C., el dÃa viernes 23 de marzo de 2018, y a partir de la fecha, reemplazan los Estatutos Generales aprobados en sesión de Sala General del 15 de agosto de 2008. |